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EFE
Michelle Bachelet, en representación del gobierno chileno, ha anunciado la presentación de un proyecto de reforma que regularía más equilibradamente la ley de propiedad intelectual.
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Claudio Ruiz Gallardo
Director de ONG Derechos Digitales
Distintos actores han reaccionado a la resolución de la Oficina de la Representante de Comercio de Estados Unidos (USTR) en torno a la calificación de Chile en la lista de observación prioritaria relativos a propiedad intelectual. Uno de los principales argumentos es que esta calificación no es sino el resultado de la falta de compromiso por parte de los organismos estatales para salvaguardar a la industria de la denominada piratería, en el supuesto que ésta ha visto un aumento considerable, especialmente con la masificación de nuevas tecnologías.
A nivel público, dicha situación ha generado diversas reacciones, siendo quizás la más relevante el anuncio de la Presidenta Michelle Bachelet de enviar al Congreso un proyecto de ley que reforma la vetusta ley de propiedad intelectual. De dicho proyecto es posible destacar, entre otros, el aumento sustantivo de las penas, el establecimiento de mecanismos de responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet y, lo más relevante desde el punto de vista ciudadano, el nuevo régimen de excepciones y limitaciones al derecho de autor.
A nivel latinoamericano es posible constatar la falta de un régimen robusto de excepciones y limitaciones, entendidas éstas como usos autorizados por la ley para ser realizados sin aprobación del titular. Se trata de una forma tradicional de equilibrar los derechos de autor para garantizar acceso. La ausencia de un sistema de excepciones es una manifestación del marcado cariz comercial que ha teñido esta regulación en el último tiempo. El proyecto presentado por el gobierno chileno plantea un cambio sustantivo a esta débil normativa para equilibrar normativamente esta situación.
El derecho de autor supone la confluencia de dos intereses distintos. El primero es el que reconoce al autor por la sola creación de la obra para que, entre otras cosas, la explote comercialmente. El segundo, los derechos que se derivan del interés público que supone esta protección, donde las excepciones o limitaciones cumplen con la función de equilibrio.
Pero existen determinadas obras que por su sola naturaleza tienen una protección diferente desde el punto de vista patrimonial, puesto que son obras que han pasado al acervo común y de alguna forma nos pertenecen a todos. Obras que es posible copiar y reproducir libremente sin necesidad de pagar derechos ni conseguir permisos. Es lo que se denomina Dominio Público, en general conformado por obras cuyos plazos de protección han vencido; además, en una gran cantidad de países incluye los documentos emanados de organismos públicos y las sentencias judiciales.
En legislación actual de Chile, los supuestos de dominio público son muy específicos y limitados, alcanzando sólo hipótesis como obras cuyo autor ha renunciado a la protección legal, obras de autor desconocido, obras expropiadas por el Estado, y fundamentalmente las obras cuyo plazo de protección se encuentra vencido. La existencia de un dominio público explica por qué, por ejemplo, es posible realizar copias y descargar de Internet El Quijote de la Mancha sin necesidad de recurrir a la Fundación Cervantes para requerir autorización. O por qué, si usted quiere realizar una adaptación cinematográfica de Macbeth o Romeo y Julieta, puede hacerlo sin requerir autorización alguna.
Pero la preocupante tendencia a la mercantilización del derecho de autor ha llevado a aumentar los supuestos y plazos de protección y las penas ante su infracción. No se explica de otra forma que en el caso chileno los plazos de protección hayan aumentado de 30 años como contemplaba la ley inicialmente, a 50 años en 1992 y a 70 años luego de la muerte del autor por requerimiento del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, a partir de 2003. Lo anterior ha implicado, entre otras cosas, que la obra completa de la premio Nobel Gabriela Mistral aún no pase al dominio público no obstante haber pasado cincuenta años luego de su muerte, ocurrida en 1957.
El establecimiento de mayores protecciones al derecho de autor, más que proteger a los artistas y creadores, que ya han fallecido y por tanto no podrán crear nuevas obras, supone un detrimento irreversible al acervo cultural común, que pertenece a todos nosotros.
La actual ley contempla una pena absolutamente menor, marginal y por lo demás inaplicable para quien a sabiendas publique o exhiba una obra del dominio público bajo un nombre que no sea el del verdadero autor. La pena es sólo pecuniaria y sin ningún tipo de relación con las que se contemplan para la misma infracción pero para obras que están en el dominio privado, lo que se explica por la verdadera obsesión legislativa por una sobre protección de derechos patrimoniales particulares.
La propuesta de reforma propone un nuevo trato en este sentido. Clarifica en qué puede consistir la infracción, pudiendo darse tanto cuando se haga un uso de una obra que se encuentre en el dominio público bajo un nombre que no sea el del verdadero autor, como contra quien reclame derechos patrimoniales sobre ellos. La pena que contempla la ley esta vez es una pena que va entre los 3.300 a los 33.000 dólares aproximadamente.
A pesar de ser un esfuerzo consciente en torno a equilibrar los intereses comprometidos, y principalmente porque no todo se soluciona en base a penas, la propuesta de reforma en cuanto a la protección del dominio público sigue estando en deuda. Se echa de menos, por ejemplo, una norma que señale en forma expresa que las sentencias judiciales emanadas por los tribunales de justicia, o incluso las propias leyes que son publicadas en el Diario Oficial se encuentran sujetas al dominio público, como es recogido en una serie de países entre ellos Brasil, Colombia, México y Estados Unidos, entre otros.
El proyecto no hace referencia alguna al régimen jurídico de las obras intelectuales que son financiadas por organismos e instituciones públicas. Dado que quien financia dichas obras (estudios, informes, programas computacionales, etc.) es el fisco, pues entonces parece en principio razonable que éstas estén en condiciones de acceso y uso libres para la población. Lo anteriormente dicho implica una discusión de largo aliento que el proyecto de ley evita promover, pero que desde el punto de vista de los derechos de acceso es fundamental.
En un contexto de mercantilización progresiva de bienes sociales, una iniciativa como la del gobierno chileno permite abrigar esperanzas en el establecimiento de un derecho de autor que responda a las necesidades de todos y en particular refleja el anhelo que la masificación de tecnología sea vista no como un eventual elemento criminal sino que como una herramienta de comunicación eficiente y vital para mantener viva la cultura y el conocimiento.
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